La Administración Nacional de la Seguridad Social declaró que los convivientes del mismo sexo se encuentran incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley N 24. 241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado...
En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a La viuda; b El viudo; c La conviviente; d El conviviente; e Los hijos solteros...