Despido. Por disminución o falta de trabajo. Art. 247 L. C. T.. Situación de crisis no acreditada. El art. 247 de la L. C. T. requiere, para su aplicación, prueba fehaciente y rigurosa...
Como aparece muy bien dicho en el subtitulo del inicio trabajo, en este pequeño blog se abordará o se intentara abordar...